Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.
BOE-A-1967-19566 · Boletín Oficial del Estado, 1967-11-04 · Ministerio de Trabajo
BOE-A-1967-19566 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula la prestación económica por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social en España. Aplica a todos los trabajadores afiliados al Régimen General que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria, ya sea por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde su entrada en vigor el 13 de octubre de 1967.
Entre los puntos clave, establece que los beneficiarios recibirán un subsidio equivalente al 75% de su base de cotización en el momento de la baja. La duración del subsidio puede ser de hasta 18 meses, prorrogables por otros 6, mientras el trabajador esté recibiendo asistencia sanitaria. También se especifica que el derecho al subsidio se extinguirá al ser dado de alta, por el transcurso de los plazos establecidos o por fallecimiento del beneficiario. Finalmente, se contempla la posibilidad de denegar o suspender el derecho al subsidio en caso de fraude, imprudencia o rechazo del tratamiento médico.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1967-10-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 264, 1967-11-04
- Entrada en vigor
- 1967-11-24
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-1967-19566
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimos señores:
El Capítulo V del Título II de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 22 y 23 de abril) regula la prestación económica por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social y el Capítulo II del Reglamento General aprobado por Decreto 3158/1966, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), determina la cuantía de dicha prestación y señala condiciones para el derecho a la misma.
En relación con la indicada materia resulta procedente dictar las consiguientes normas de aplicación y desarrollo, por lo que este Ministerio, de conformidad con lo preceptuado en el apartado b) del número 1 del artículo 4 y en la disposición final tercera de la Ley de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
Índice del articulado
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Prestación económica.
- Artículo 3. Beneficiarios.
- Artículo 4. Situaciones asimiladas a la de alta.
- Artículo 5. Reconocimiento del derecho.
- Artículo 6. Pago.
- Artículo 7. Pluriempleo.
- Artículo 8. Nacimiento del derecho.
- Artículo 9. Duración del derecho.
- Artículo 10. Extinción del derecho.
- Artículo 11. Denegación, anulación y suspensión del derecho.
- Artículos 12 a 14.
- Artículo 12. Período de descanso obligatorio.
- Artículo 13. Período de descanso voluntario.
- Artículo 14. Normas comunes a los períodos de descanso.
- Artículo 15. Período de observación.
- Artículo 16. Obligaciones especiales.
- Artículo 17. En caso de enfermedad común y accidente no laboral.
- Artículo 18. En caso de maternidad.
- Artículo 19. Normas comunes.
- Artículo 20. Expedición y tramitación de partes a efectos de prestaciones.
- Artículo 21. Notificación de los accidentes de trabajo.
- Artículo 22. Notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Disposición final.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1967-19566?
- BOE-A-1967-19566 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1967-19566?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1967-19566?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.