Artículo 14. Normas comunes a los períodos de descanso.
Artículo 14 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-19566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-11-24.
Texto consolidado
1. Una vez comenzado el descanso anterior al parto, tanto si tienen carácter voluntario como obligatorio, la beneficiaria no podrá volver al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas de descanso obligatorio posterior al parto.
2. Lo dispuesto en el número anterior será de aplicación aunque el parto sobrevenga después de la fecha prevista por el médico.
3. Durante los períodos de descanso voluntario u obligatorio las trabajadoras beneficiarias deberán abstenerse de todo trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.
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