Artículo 13. Período de descanso voluntario.
Artículo 13 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-19566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-11-24.
Texto consolidado
Se entenderá por descanso voluntario en caso de maternidad aquel que no prescrito como obligatorio por el médico que preste a la beneficiaria asistencia sanitaria de la Seguridad Social disfrute la trabajadora por propia decisión durante un período de tiempo inmediatamente anterior a la fecha prevista por el médico para el parto y con un límite de seis semanas.
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