Artículo 1. Concepto.
Artículo 1 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-19566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-01.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de estados o situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria:
a) Los de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.
b) Los denominados períodos de observación y sus asimilados o equivalentes en casos de enfermedades profesionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21491.