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Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

BOE-A-1966-21116 · Boletín Oficial del Estado, 1966-12-30 · Ministerio de Trabajo

Decreto 3158/1966 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

El Decreto 3158/1966 regula el Reglamento General que establece la cuantía y condiciones de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social en España. Esta norma es aplicable a todos los trabajadores que se encuentren bajo este régimen desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1967.

Entre los puntos clave, se establece que las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria se fijan en un 75% de la base de cotización del trabajador al momento de la incapacidad. Además, se especifican los requisitos para acceder a estas prestaciones, que incluyen el cumplimiento de ciertos periodos de cotización. También se contempla que los subsidios por incapacidad son compatibles con salarios, siempre que la suma no supere la retribución anterior. Por último, se determina que las revisiones de incapacidad son posibles en cualquier momento antes de alcanzar la edad de jubilación, permitiendo ajustes en las pensiones o subsidios en función de la evolución del estado del trabajador.

Este decreto no está vigente, ya que fue derogado por el Real Decreto 1300/1995, lo que implica que las disposiciones actuales sobre prestaciones económicas se rigen por normativas más recientes.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Decreto 3158/1966
Fecha de la disposición
1966-12-23
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1966-12-30
Entrada en vigor
1967-01-01
Departamento
Ministerio de Trabajo
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
54
Identificador BOE
BOE-A-1966-21116
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, dispone en el número uno de su artículo ochenta y nueve, que la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social no determinada expresamente en la misma Ley, ha de ser fijada en sus Reglamentos generales; las disposiciones de la referida Ley, que regulan las condiciones generales y particulares exigidas para el disfrute de dichas prestaciones, prevén a su vez que las mismas serán completadas con las que se establezcan en los Reglamentos generales. La íntima relación existente entre ambas materias aconseja su inclusión en un solo Reglamento general. Sin perjuicio de que las referidas condiciones particulares de cada prestación sean objeto de una delimitación más precisa que contemple las múltiples circunstancias que en cada situación y contingencia puedan darse y que,…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (16)

RelaciónNorma
Se dicta de conformidad Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Rég…
Se desarrolla el Reglamento General, por Orden de 28 de diciembre de 1966
Se modifica el art. 2, por Real Decreto 53/1980, de 11 de enero
Se modifica el art. 42, por Real Decreto 1670/1990, de 28 de diciembre
Se modifica el art. 31, por Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre
Se modifica el art. 31.1, con efectos desde el 1 de enero de 2003, por Real Decreto 1425/2002, de 27 de diciembre
Se modifica el art. 31.1, por Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre
Se modifica el art. 36, por Real Decreto 364/2004, de 5 de marzo
Se deroga la escala contenida en el núm. 2 del anexo, por Decreto 1562/1967, de 6 de julio
Se deroga capítulo 7, por Ley 51/1980, de 8 de octubre
Se deroga Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad S…
Se deroga arts. 43 y 44, por Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo
Se deroga Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, d…
Se deroga Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalizaci…
Se deroga los arts. 2.2, 6, 7, 8 y el último párrafo del art. 4, por Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre
Se deroga los arts. 36.2 y 38.2, se renumera el art. 38 como 37 y se añade un art. 38 , por Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo

Normas a las que afecta (1)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Decreto 3158/1966?
Decreto 3158/1966 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Decreto 3158/1966?
El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto 3158/1966?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.