Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
BOE-A-1966-21116 · Boletín Oficial del Estado, 1966-12-30 · Ministerio de Trabajo
Decreto 3158/1966 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Decreto 3158/1966
- Fecha de la disposición
- 1966-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1966-12-30
- Entrada en vigor
- 1967-01-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-1966-21116
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, dispone en el número uno de su artículo ochenta y nueve, que la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social no determinada expresamente en la misma Ley, ha de ser fijada en sus Reglamentos generales; las disposiciones de la referida Ley, que regulan las condiciones generales y particulares exigidas para el disfrute de dichas prestaciones, prevén a su vez que las mismas serán completadas con las que se establezcan en los Reglamentos generales. La íntima relación existente entre ambas materias aconseja su inclusión en un solo Reglamento general. Sin perjuicio de que las referidas condiciones particulares de cada prestación sean objeto de una delimitación más precisa que contemple las múltiples circunstancias que en cada situación y contingencia puedan darse y que,…
Índice del articulado
- CAPÍTULO I
- Artículo primero. Norma general.
- Artículo segundo. Cuantía de la prestación.
- Artículo tercero. Alcance de la acción protectora.
- Artículo cuarto. Beneficiarios.
- Artículo quinto. Pago del subsidio del día de alta.
- Artículo sexto. Periodo de descanso obligatorio por maternidad.
- Artículo séptimo. Periodo de descanso voluntario por maternidad.
- Artículo octavo. Normas comunes a los periodos de descanso por maternidad.
- Artículo noveno. Duración del periodo de observación en enfermedad profesional
- Artículo diez. Cuantía de la prestación.
- Artículo once. Beneficiarios.
- Artículo doce. Cuantía de las prestaciones.
- Artículo trece. Beneficiarios.
- Artículo catorce. Devengo de los subsidios de espera y asistencia y de la cantidad a tanto alzado.
- Artículo quince. Compatibilidad con el salario de los subsidios de espera y de asistencia.
- Artículo dieciséis. Indemnizaciones por baremo.
- Artículo diecisiete. Supuesto y causas de revisión.
- Artículo dieciocho. Sujetos.
- Artículo diecinueve. Plazos.
- Artículo veinte. Competencia.
- Artículo veintiuno. Consecuencias de la revisión.
- Artículo veintidós. Normas aplicables.
- Artículo veintitrés. Fecha inicial del devengo de las pensiones.
- Artículo veinticuatro. Compatibilidad.
- Artículo veinticinco. Reconocimientos periódicos.
- Artículo veintiséis. Normas particulares para la silicosis.
- Artículo veintisiete. Cuantía de la prestación.
- Artículo veintiocho. Beneficiarios.
- Artículo veintinueve. Sujetos causantes.
- Artículo treinta. Cuantía de la prestación.
- Artículo treinta y uno. Cuantía de la pensión.
- Artículo treinta y dos. Beneficiarios de la pensión.
- Artículo treinta y tres. Cuantía del subsidio.
- Artículo treinta y cuatro. Beneficiarias del subsidio.
- Artículo treinta y cinco. Indemnización especial a tanto alzado.
- Artículo treinta y seis. Cuantía de la pensión.
- Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado.
- Artículo treinta y ocho. Incremento de las pensiones de orfandad y de las indemnizaciones especiales a tanto alzado.
- Artículo treinta y nueve. Cuantía de la pensión.
- Artículo cuarenta. Beneficiarios de la pensión.
- Artículo cuarenta y uno. Cuantía del subsidio.
- Artículo cuarenta y dos. Beneficiarios del subsidio.
- Artículo cuarenta y tres. Cuantía de las prestaciones.
- Artículo cuarenta y cuatro. Beneficiarios.
- Artículo cuarenta y cinco. Situaciones protegidas.
- Artículo cuarenta y seis. Cuantía de las prestaciones básicas.
- Artículo cuarenta y siete. Beneficiarios.
- Artículo cuarenta y ocho. Actividades de temporada.
- Artículo cuarenta y nueve. Base reguladora.
- Artículo cincuenta. Salario real.
- DISPOSICIÓN FINAL
- Primera
- Segunda
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 89.1 de la Ley sobre bases de la Seguridad social, texto articulado primero aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto 3158/1966?
- Decreto 3158/1966 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto 3158/1966?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto 3158/1966?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.