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Decreto Vigente

Artículo treinta y tres. Cuantía del subsidio.

Artículo treinta y tres del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-01.

Texto consolidado

La cuantía mensual del subsidio temporal de viudedad a que se refiere el artículo ciento sesenta y uno de la Ley de la Seguridad Social será igual a la que hubiera correspondido a la pensión de viudedad en caso de haber tenido derecho a ella la beneficiaría, y tendrá una duración de veinticuatro mensualidades, siempre que antes no concurra alguna causa de extinción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-01-01.

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