Artículo trece. Beneficiarios.
Artículo trece del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-01.
Texto consolidado
Uno. Serán beneficiarios de las prestaciones económicas establecidas en el artículo anterior que a su grado de incapacidad correspondan los trabajadores que, encontrándose en la situación determinada en el número dos del artículo ciento treinta y dos de la Ley de la Seguridad Social, reúnan las condiciones que se fijan en el artículo ciento treinta y siete de la citada Ley.
Dos. Igualmente serán beneficiarios los trabajadores excluidos de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad común o a accidente no laboral cuando acrediten estar en la situación y reunir las condiciones previstas en el número anterior.
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