Artículo dieciséis. Indemnizaciones por baremo.
Artículo dieciséis del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-01.
Texto consolidado
Uno. Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una Invalidez permanente, suponga una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, darán derecho a ser indemnizadas por una sola vez. cuando aparezcan reconocidas en el baremo previsto en el artículo ciento cuarenta y seis de la Ley de la Seguridad Social, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen.
Dos. Dada la naturaleza no invalidante de las lesiones, mutilaciones y deformidades a que se refiere el número anterior, las cantidades a tanto alzado que procedan en aplicación del baremo a que el mismo se refiere serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente en cualquiera de sus grados de incapacidad. Sin embargo, si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produjeran lesiones de aquellas a las que el presente artículo se refiere que sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar una invalidez permanente y el consiguiente grado de incapacidad, las indemnizaciones que con arreglo al baremo correspondan por las referidas lesiones serán compatibles con las prestaciones económicas a que la invalidez dé derecho.
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