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Decreto Vigente

Artículo treinta y nueve. Cuantía de la pensión.

Artículo treinta y nueve del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-01.

Texto consolidado

Uno. La cuantía de la pensión en favor de familiares a que se refiere el artículo ciento sesenta y tres de la Ley de la Seguridad Social será para cada uno de ellos igual a la señalada para la prestación de orfandad en el número uno del artículo treinta y seis.

Dos. Si al fallecimiento del causante no quedase cónyuge sobreviviente, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma, la pensión correspondiente a los nietos o hermanos se incrementará en la forma prevista en el número dos del artículo treinta y seis. Si en el indicado momento no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos, nietos o hermanos con derecho a pensión, el porcentaje para determinar la pensión de los ascendientes se incrementará en igual forma que en el anterior supuesto, distribuyéndose el incremento por partes iguales entre todos los ascendientes, si hubiera más de uno con derecho a pensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-01-01.

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