Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado.
Artículo treinta y siete del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-22.
Texto consolidado
Uno. En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada uno de los huérfanos que reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiario de la pensión de orfandad tendrá derecho, además, a una indemnización especial equivalente al importe de una mensualidad de la base reguladora que haya servido para fijar la cuantía de dicha pensión.
Dos. (Derogado)
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4725.
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