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Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado.

Artículo treinta y siete del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-22.

Texto consolidado

Uno. En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada uno de los huérfanos que reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiario de la pensión de orfandad tendrá derecho, además, a una indemnización especial equivalente al importe de una mensualidad de la base reguladora que haya servido para fijar la cuantía de dicha pensión.

Dos. (Derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4725.

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