Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
BOE-A-1995-19848 · Boletín Oficial del Estado, 1995-08-19 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1300/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1300/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 198, 1995-08-19
- Entrada en vigor
- 1995-08-20
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-02
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-19848
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El apartado 1 del artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada a dicho precepto por el artículo 34 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todas las fases del procedimiento y a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan, la competencia para declarar la situación de invalidez permanente, a los efectos de reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales.
- Artículo 2. Constitución y composición de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
- Artículo 3. Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
- Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 6. Resolución del procedimiento.
- Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.
- Disposición adicional primera. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Disposición adicional segunda. Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición adicional segunda bis. Calificación de la incapacidad permanente en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones derivadas de actos terroristas.
- Disposición adicional tercera. Supresión de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.
- Disposición adicional cuarta. Constitución de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
- Disposición adicional quinta. Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
- Disposición adicional sexta. Cotización en los supuestos de maternidad.
- Disposición adicional séptima. Expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
- Disposición transitoria única. Vigencia transitoria de la normativa anterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1300/1995?
- Real Decreto 1300/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1300/1995?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1300/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.