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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Supresión de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1995-19848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-20.

Texto consolidado

1. Quedan suprimidas las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas. Las competencias que a dicho Instituto atribuyen los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, continuarán siendo desarrolladas por los correspondientes órganos del Instituto Nacional de la Salud o los que realicen iguales funciones en las respectivas Comunidades Autónomas que hayan asumido transferencias en la materia.

2. El personal adscrito a las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades que se declaran extinguidas en el apartado anterior se adscribirá a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-20.

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