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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Constitución de los Equipos de Valoración de Incapacidades.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1995-19848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-20.

Texto consolidado

La Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha de constitución y entrada en funcionamiento de los respectivos Equipos de Valoración de Incapacidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-20.

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