Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
Disposición final primera del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1995-19848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-20.
Texto consolidado
1. Se faculta a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
2. Por los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y para las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto en materia de personal.
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