Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
BOE-A-2003-5455 · Boletín Oficial del Estado, 2003-03-17 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 288/2003 está derogada desde el 2013-09-19: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 288/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 65, 2003-03-17
- Entrada en vigor
- 2003-03-18
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2013-09-19
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-5455
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este real decreto desarrolla la normativa en materia de resarcimientos y ayudas ordinarias a las víctimas del terrorismo, cuya regulación legal se contiene en el capítulo III del título II de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificada por las leyes de la misma clase promulgadas en los años 1997 (Ley 66/1997, de 30 de diciembre, artículo 48), 1998 (Ley 50/1998, de 30 de diciembre, disposición adicional cuadragésima segunda), 2001 (Ley 24/2001, de 27 de diciembre, artículo 43), y por último, 2002 (Ley 53/2002, de 30 de diciembre, artículo 49).
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
- Disposición adicional primera. Calificación de las lesiones a efectos de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
- Disposición adicional segunda. Calificación de la incapacidad permanente en el ámbito de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Habilitación de créditos presupuestarios.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Habilitación al Ministro del Interior.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto. Concepto y alcance.
- Artículo 2. Determinación del nexo causal.
- Artículo 3. Carácter subsidiario.
- Artículo 4. Procedimiento y competencia.
- Artículo 5. Plazo para presentar las solicitudes.
- Artículo 6. Compatibilidad de resarcimiento.
- Artículo 7. Titulares del derecho de resarcimiento.
- Artículo 8. Criterios para determinar el importe del resarcimiento.
- Artículo 9. Calificación de las lesiones.
- Artículo 10. Pagos a cuenta.
- Artículo 11. Beneficiarios y contenido.
- Artículo 12. Criterios de concesión de las ayudas.
- Artículo 13. Presentación y plazos.
- Artículo 14. Examen y resolución de solicitudes.
- Artículo 15. Incompatibilidades.
- Artículo 16. Revisión y devolución.
- Artículo 17. Beneficiarios.
- Artículo 18. Servicios de intervención psicosocial inmediata.
- Artículo 19. Tratamiento psicológico de secuelas.
- Artículo 20. Asistencia psicopedagógica.
- Artículo 21. Procedimiento.
- Artículo 22. Incompatibilidades.
- Artículo 23. Daños resarcibles.
- Artículo 24. Daños en viviendas de las personas físicas.
- Artículo 25. Alojamiento provisional.
- Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
- Artículo 27. Daños en establecimientos mercantiles o industriales.
- Artículo 28. Reparaciones de inmuebles por la Administración.
- Artículo 29. Daños causados en vehículos.
- Artículo 30. Tasaciones de daños materiales.
- Artículo 31. Préstamos subsidiados a empresas.
- Artículo 32. Objeto.
- Artículo 33. Finalidad de las subvenciones.
- Artículo 34. Beneficiarios.
- Artículo 35. Procedimiento.
- Artículo 36. Criterios de valoración.
- Artículo 37. Documentación de las solicitudes.
- Artículo 38. Evaluación de solicitudes y resolución.
- Artículo 39. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
- Artículo 40. Pago de las subvenciones.
- Artículo 41. Concurrencia y revisión de las subvenciones.
- Artículo 42. Responsabilidad y régimen sancionador.
- Artículo 43. Ayudas extraordinarias.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 44. Ámbito de aplicación.
- Artículo 45. Designación y funciones de la autoridad de asistencia.
- Artículo 46. Autoridad de decisión.
- Artículo 47. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución.
- Artículo 48. Recursos administrativos.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 288/2003?
- Real Decreto 288/2003 está derogada desde el 2013-09-19: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 288/2003?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 288/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.