Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
Artículo 26 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455
Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá el 100 por cien del valor de las reparaciones necesarias para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo la reposición del mobiliario y equipo siniestrado, y puedan reanudar su actividad. A estos efectos, serán indemnizables como daños sufridos por las organizaciones sociales los producidos en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.