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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Alojamiento provisional.

Artículo 25 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455

Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración General del Estado podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda y mientras se efectúan las obras de reparación. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe.

En los convenios o acuerdos mencionados se fijarán el porcentaje de la contribución de las partes a los gastos de alojamiento y el límite temporal cubierto por estas ayudas.

En defecto de convenio, el Ministerio del Interior podrá conceder una subvención que contribuya a sufragar el alquiler de una vivienda similar a la siniestrada, o los gastos de hospedaje en un establecimiento hotelero, durante el período de realización de las obras de reparación, con un máximo de cobertura de 60,10 euros diarios por persona y el límite temporal que en cada caso autorice, dadas sus circunstancias, la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

Cuando la subvención concedida se dedique al alquiler de una vivienda, no podrá superar la cuantía máxima 1.502,53 euros mensuales por unidad familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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