Artículo 20. Asistencia psicopedagógica.
Artículo 20 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455
Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un acto terrorista sufrido por ellos mismos, sus familiares o personas con quienes convivan, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, podrán recibir apoyo psicopedagógico, prioritario y gratuito, de acuerdo con la normativa que regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en los centros dependientes de la Administración General del Estado.