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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Procedimiento.

Artículo 21 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455

Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para ejercitar el derecho a esta prestación, en cualquiera de sus modalidades, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El interesado, sus padres o tutores, en el caso de menores de edad o incapacitados, formularán instancia dirigida a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo solicitando la correspondiente ayuda y acompañando el informe facultativo en el que se describa con precisión la situación o diagnóstico del paciente o del alumno, el tratamiento aconsejable y su duración aproximada.

b) La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, a la vista de la documentación recibida y de los informes que recabe en caso necesario, resolverá sobre el cauce y modalidad de la ayuda a recibir por el solicitante.

c) El expediente podrá ser reexaminado por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior a la vista de la realización del tratamiento o asistencia, si bien habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 19, si se refiere a tratamiento psicológico de secuelas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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