Disposición adicional primera. Calificación de las lesiones a efectos de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
Disposición adicional primera del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455
Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El apartado 5 del artículo 20 del Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, queda redactado de la forma siguiente:
"5. Para la calificación de las lesiones y el correspondiente grado de incapacidad atribuible al atentado, será preceptivo el dictamen médico emi tido por el equipo de valoración de incapacidades a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aplicándose a estos efectos las reglas previstas en dicho artículo."
Más artículos de Real Decreto 288/2003
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- Ver la norma completa: Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.