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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Servicios de intervención psicosocial inmediata.

Artículo 18 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455

Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo contará con servicios especializados en intervenciones de emergencia para realizar cuantas actuaciones fueran precisas en orden a la atención personal, social y psicológica de las víctimas ocasionadas por los actos terroristas.

Los citados servicios podrán ser concertados con organizaciones públicas o privadas especializadas en el auxilio o asistencia en situaciones de siniestro o catástrofe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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