El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 17. Beneficiarios.

Artículo 17 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455

Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las víctimas y sus familiares o personas con quienes convivan recibirán con carácter inmediato la asistencia psicológica y, en su caso, psicopedagógica que fueran precisas, a cuyo efecto la Administración General del Estado establecerá los oportunos conciertos con otras Administraciones públicas o con entidades privadas especializadas en dicha asistencia, bien se trate de organizaciones de carácter profesional, humanitario o de asociaciones de víctimas del terrorismo, con servicios específicos en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

Más artículos de Real Decreto 288/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 288/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.