El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 16. Revisión y devolución.

Artículo 16 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455

Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las ayudas adjudicadas podrán ser revisadas por el órgano competente, exigiéndose su reintegro en los supuestos de error, ocultación o falseamiento de datos, en los términos establecidos por el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas complementarias.

2. Las cantidades no reintegradas en el período voluntario de ingreso serán objeto de exacción por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

3. Las responsabilidades referidas se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haber incurrido el peticionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

Más artículos de Real Decreto 288/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 288/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.