Artículo 36. Criterios de valoración.
Artículo 36 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455
Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Como pautas de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar, la orden de convocatoria tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes:
a) El grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades determinadas en el artículo 33 de este reglamento.
b) La capacitación organizativa y técnica, y la experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados.
c) La coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto, así como la posible inclusión de un sistema de evaluación de los resultados a obtener.
d) El grado de implantación social de la entidad solicitante y la exactitud del cumplimiento y justificación de actividades anteriormente financiadas.
e) El desarrollo del programa o proyecto por personal voluntario en el mayor grado posible.