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Real Decreto Derogada

Artículo 35. Procedimiento.

Artículo 35 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455

Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por solicitud de la asociación o entidad interesada en la subvención o de oficio, a través de convocatoria previa, mediante orden ministerial, publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Cada convocatoria establecerá los requisitos necesarios para concurrir a ellas y especificará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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