Artículo 35. Procedimiento.
Artículo 35 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455
Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por solicitud de la asociación o entidad interesada en la subvención o de oficio, a través de convocatoria previa, mediante orden ministerial, publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Cada convocatoria establecerá los requisitos necesarios para concurrir a ellas y especificará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas.