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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Carácter subsidiario.

Artículo 3 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455

Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los resarcimientos por daños regulados en este reglamento, a excepción de los corporales, tendrán carácter subsidiario respecto a los establecidos para los mismos supuestos por cualquier otro organismo público o a los derivados de contratos de seguros. En estos casos, se resarcirán aquellas cantidades que pudieran resultar de la diferencia entre lo abonado por dichas Administraciones públicas o entidades de seguro y la valoración oficialmente efectuada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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