Artículo 23. Daños resarcibles.
Artículo 23 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455
Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los resarcimientos por daños materiales comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas, en los establecimientos mercantiles e industriales o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en este reglamento.
Los resarcimientos tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos, no pudiendo en ningún caso superar el conjunto de resarcimientos el valor del daño producido, en los términos de este reglamento.