Artículo 41. Concurrencia y revisión de las subvenciones.
Artículo 41 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455
Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de aquéllas, u organismos tanto nacionales como extranjeros o internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se practicará una deducción de la subvención proporcional a la diferencia existente entre tales gastos realizados y los presupuestados.
Toda alteración de los requisitos, finalidad y condiciones de las subvenciones otorgadas podrá dar lugar a su modificación o revocación, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.