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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Reparaciones de inmuebles por la Administración.

Artículo 28 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455

Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración General del Estado podrá encargar a empresas constructoras la reparación de los inmuebles referidos en los artículos anteriores abonando a éstas directamente su importe. Los contratos administrativos a que den lugar las obras de reparación se tramitarán por el procedimiento administrativo de emergencia previsto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

2. Los gastos de reparación incluirán los incrementos de coste derivados de las actuaciones de carácter urgente, como el dispositivo de prevención de emergencias, la provisionalidad de determinadas actuaciones encaminada a la inmediata habitabilidad de las viviendas, el mantenimiento de la seguridad de la zona afectada o la asistencia e información a los damnificados no cubierta por los servicios públicos de esta naturaleza, y aquellos conceptos justificados por el carácter extraordinario de la intervención en las correspondientes certificaciones de obra.

3. Sin perjuicio de ello, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas al objeto de que éstas asuman la ejecución de las obras de reparación, reintegrándoles el importe de los gastos incurridos.

4. Los damnificados que se hubieran beneficiado de las obras de reparación decaerán en su derecho a reclamar del Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones que les correspondan por los daños reparados en los bienes asegurados, las cuales serán percibidas por la empresa ejecutora de las obras o por la Administración actuante mediante convenio, conforme a las peritaciones oficiales de dicho consorcio. No obstante, los sobrecostes originados por la actuación de emergencia que recaigan sobre bienes objeto de contrato de seguro, correrán a cargo de la Administración General del Estado, aunque también serán peritados por el citado consorcio.

5. La Administración General del Estado, si así conviniera al ritmo de ejecución de las obras, podrá abonar directamente las reparaciones efectuadas en bienes asegurados, bien a la empresa encargada de éstas, bien al ente actuante por convenio, solicitando posteriormente el reintegro al Consorcio de Compensación de Seguros de las cantidades que correspondiera indemnizar a esta entidad pública conforme a la normativa que les es de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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