Artículo 32. Objeto.
Artículo 32 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455
Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio del Interior podrá conceder subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e institucio nes, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, en los términos y condiciones preceptuadas por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el Reglamento de procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de septiembre, y por lo dispuesto en este reglamento.