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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Evaluación de solicitudes y resolución.

Artículo 38 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455

Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el examen y valoración de las solicitudes presentadas, la convocatoria preverá la constitución de una comisión de evaluación de proyectos presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior y de la cual formarán parte el Subdirector General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, como vicepresidente, y dos vocales más a determinar en cada convocatoria, actuando un funcionario de la citada Subdirección General como secretario. La comisión, previa la instrucción del procedimiento, formulará la propuesta de concesión de subvenciones, que serán otorgadas mediante orden ministerial.

En todo caso, se valorará que ninguna entidad asociativa pueda recibir un porcentaje superior al 35 por ciento del importe total fijado para cada convocatoria, con el fin de garantizar la proporcionalidad y objetividad de la distribución de fondos de carácter subvencional.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la terminación del de la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que hubiese recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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