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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Criterios para determinar el importe del resarcimiento.

Artículo 8 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. · BOE-A-2003-5455

Atención: Real Decreto 288/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El importe del resarcimiento se determinará por aplicación de las siguientes reglas:

1.ª De producirse situación de incapacidad temporal, la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del salario mínimo interprofesional diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación, con un límite máximo de 18 mensualidades.

A estos efectos, se entenderá por incapacidad temporal la producida como consecuencia de una lesión, enfermedad o accidente que tenga un nexo causal directo o derivado de acto terrorista, mientras la víctima reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.

Criterio idéntico al señalado en el párrafo primero de este apartado se seguirá para determinar el resarcimiento correspondiente, en caso de incapacidad temporal de personas que no se encuentren prestando servicios profesionales en virtud de relación laboral o administrativa, y queden impedidas para hacer su vida habitual.

En caso de vigencia sucesiva de salarios mínimos interprofesionales durante el tiempo en que el afectado se encuentre en esta situación, dichos salarios se aplicarán según el tiempo de vigencia respectiva.

2.ª De producirse lesiones, mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, las cantidades a percibir serán fijadas con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de la Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones, definitivas y no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3.ª De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir se referirá al salario mínimo interprofesional vigente en la fecha en que se consoliden los daños corporales y dependerá del grado de incapacitación, con arreglo a la siguiente escala:

a) Incapacidad permanente parcial: 50 mensualidades.

b) Incapacidad permanente total: 70 mensualidades.

c) Incapacidad permanente absoluta: 100 mensualidades.

d) Gran invalidez: 140 mensualidades.

4.ª En los casos de muerte, el resarcimiento será de 130 mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha en que se produzca aquélla, salvo en los casos de resarcimiento previo por las lesiones, en los que se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5, efectuándose la correspondiente deducción.

5.ª A los resarcimientos fijados en las reglas 2.a, 3.ª y 4.ª de este artículo, se sumarán los que correspondan, en su caso, por incapacidad temporal, con un máximo por este último concepto de 18 mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente.

6.ª A las cantidades que resulten de la aplicación de las reglas 3.ª y 4.ª anteriores, se añadirá una cantidad fija de 20 mensualidades del salario mínimo interprofesional que corresponda por cada uno de los hijos, o menores acogidos, que dependan económicamente de la víctima.

7.ª Las cantidades que resulten de aplicar las reglas anteriores podrán incrementarse hasta en un 30 por ciento, teniendo en cuenta las circunstancias o situaciones de especial dificultad o necesidad, personales, familiares, económicas y profesionales de la víctima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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