Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social.
BOE-A-1984-12729 · Boletín Oficial del Estado, 1984-06-07 · Presidencia del Gobierno
Real Decreto 1071/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula la modificación de aspectos relacionados con la invalidez permanente en la Seguridad Social. Aplica a los pensionistas de invalidez permanente y a las entidades gestoras de la Seguridad Social desde su entrada en vigor el 24 de mayo de 1984.
Entre los puntos clave, se establece que los pensionistas que trabajen deben comunicar su situación a la entidad gestora, y el incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones y la obligación de reintegrar cantidades indebidamente percibidas. Además, se introduce la posibilidad de revisar periódicamente las situaciones de invalidez, permitiendo a la entidad gestora evaluar el grado de invalidez en cualquier momento antes de que el beneficiario alcance la edad de jubilación. También se modifica el cálculo de la base reguladora para las pensiones de invalidez permanente absoluta, eliminando excepciones previas y alineándolo con el resto de pensiones por contingencias comunes. Por último, se crea una Comisión de Seguimiento para controlar la gestión de las pensiones de invalidez. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1071/1984
- Fecha de la disposición
- 1984-05-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 136, 1984-06-07
- Entrada en vigor
- 1984-06-08
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1984-12729
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollado por los números 3 y 4 del artículo 24 de la Orden ministerial de 15 de abril de 1989, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez, prevé la posibilidad de que las mismas puedan compatibilizarse con la percepción de un salario como consecuencia de la realización de la actividad laboral por parte de los inválidos pensionistas.
Las Entidades gestoras de la Seguridad Social deben tener un exacto conocimiento de las situaciones en que se produce dicha compatibilidad, tanto por lo que se refiere a quienes trabajan como respecto a los puestos de trabajo que ocupan. Por ello parece aconsejable dictar las normas adecuadas que faciliten el seguimiento de dichas situaciones, así como el control de la permanencia en las mismas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Revisión periódica de las situaciones de invalidez.
- Artículo 2. Comunicación del ejercicio de actividades.
- Artículo 3. Base reguladora de la pensión de invalidez permanente absoluta derivada de contingencias comunes.
- Artículo 4. Composición de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.
- Artículo 5. Colaboración del Instituto Nacional de la Salud en la defensa en juicio ante la Jurisdicción Laboral.
- Artículo 6. Comisiones de Seguimiento de la gestión en la protección por invalidez.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1071/1984?
- Real Decreto 1071/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1071/1984?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1071/1984?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.