Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
BOE-A-1972-944 · Boletín Oficial del Estado, 1972-06-28 · Ministerio de Trabajo
Decreto 1646/1972 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Decreto 1646/1972
- Fecha de la disposición
- 1972-06-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 154, 1972-06-28
- Entrada en vigor
- 1972-06-28
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-1972-944
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, determina que por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, se dictarán, sin más trámite, las disposiciones precisas para su aplicación inmediata. En cumplimiento de lo en ella establecido, mediante el presente Decreto, se articulan las normas que al efecto se consideran necesarias en materia de prestaciones, sin perjuicio de las que con posterioridad deba comprender la regulación definitiva de las que hayan de otorgarse en las situaciones y contingencias objeto de protección.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, oída la Organización Sindical, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y dos,
DISPONGO:
Índice del articulado
- Artículo primero. Base reguladora de las pensiones y demás prestaciones económicas.
- Artículo segundo. Pensiones de jubilación.
- Artículo tercero. Invalidez permanente.
- Artículo cuarto. Pensiones de viudedad.
- Artículo quinto. Pensión en favor de hijas o hermanas, de pensionistas de jubilación o invalidez.
- Artículo sexto. Incremento de la pensión de incapacidad permanente total.
- Artículo séptimo. Base reguladora de determinadas pensiones.
- Artículo octavo. Trabajadores desaparecidos.
- Artículo noveno. Cantidad a tanto alzado por invalidez permanente parcial.
- Artículo diez. Indemnización a tanto alzado sustitutiva de pensión en incapacidad permanente total.
- Artículo once. Presunción de invalidez permanente.
- Artículo doce. Indemnización especial a tanto alzado por muerte.
- Artículo trece. Cuantía del subsidio por incapacidad laboral transitoria.
- Artículo catorce. Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.
- Artículo quince. Prórroga de la incapacidad laboral transitoria.
- Artículo dieciséis. Invalidez provisional.
- Artículo diecisiete. Subsidio por recuperación.
- Artículo dieciocho. Iniciación de los procesos de recuperación.
- Artículo diecinueve. Prestaciones de Protección a la Familia.
- Artículo veinte. Desempleo.
- Artículo veintiuno. Situaciones especiales en incapacidad laboral transitoria y desempleo.
- Artículo veintidós. Asistencia social.
- Artículo veintitrés. Períodos previos de cotización.
- Artículo veinticuatro. Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.
- Disposición adicional.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto 1646/1972?
- Decreto 1646/1972 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto 1646/1972?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto 1646/1972?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.