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Decreto Vigente

Artículo quince. Prórroga de la incapacidad laboral transitoria.

Artículo quince del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1972-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-28.

Texto consolidado

La declaración de la prórroga de la situación de incapacidad laboral transitoria, prevista en el número dos del artículo anterior, corresponderá a la Entidad Gestora o, en su caso, Mutua Patronal o Empresa autorizada para colaborar en la gestión de aquélla, previo el dictamen médico establecido en la legislación vigente para la prórroga de dicha situación.

La decisión de la Entidad o Empresa será recurrible ante la Jurisdicción del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-28.

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