El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo catorce. Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.

Artículo catorce del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1972-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-28.

Texto consolidado

Uno. La prestación económica por incapacidad laboral transitoria en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del cuarto día de la baja para el trabajo.

Dos. La duración máxima de percepción de la prestación a que se refiere el número anterior será de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-28.

Más artículos de Decreto 1646/1972

En El Vínculo puedes leer Decreto 1646/1972 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.