Artículo veintitrés. Períodos previos de cotización.
Artículo veintitrés del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1972-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-28.
Texto consolidado
Uno. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente no laboral.
Dos. En la determinación de los distintos períodos de carencia exigidos para acreditar el derecho a las prestaciones, deberán ser computadas las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad laboral transitoria.
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