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Decreto Vigente

Artículo veinticuatro. Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.

Artículo veinticuatro del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1972-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-28.

Texto consolidado

El recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, previsto en el artículo quince de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se declarará, en todo caso, en vía administrativa, por las Comisiones Técnicas Calificadoras, previa determinación por quien corresponda de la cuantía de la prestación económica que deba ser objeto de recargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-28.

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