Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
BOE-A-1970-748 · Boletín Oficial del Estado, 1970-07-11 · Ministerio de Trabajo
Decreto 1867/1970 está derogada desde el 2015-11-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto 1867/1970
- Fecha de la disposición
- 1970-07-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 1970-07-11
- Entrada en vigor
- 1970-07-31
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-11-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 138
- Identificador BOE
- BOE-A-1970-748
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley ciento dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del treinta y uno), por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en su disposición final primera, número uno, faculta al Ministerio de Trabajo para dictar, previo informe de la Organización Sindical, las normas de desarrollo y aplicación de la Ley y para proponer al Gobierno, en el plazo máximo de seis meses a partir de su promulgación, la aprobación del Reglamento general de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical y de conformidad con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos setenta,
DISPONGO:
Índice del articulado
- Artículo único.
- Art. 1.º Normas reguladoras.
- Art. 2.º Normas generales.
- Art. 3.º Armadores de pequeñas embarcaciones.
- Art. 4.º Extracción de productos del mar.
- Art. 5.º Rederos.
- Art. 6.º Familiares de trabajadores por cuenta propia.
- Art. 7.º Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
- Art. 8.º Concepto de Empresario.
- Arts. 9º a 13º.
- Art. 9.º Formulación de la inscripción.
- Art. 10º. Justificación de la inscripción.
- Art. 11º. Registro de Inscripción.
- Art. 12º. Variaciones.
- Art. 13º. Ceses.
- Arts. 14º a 16º.
- Art. 14º. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
- Art. 15º. Formas de promover la afiliación.
- Art. 16º. Formalización de la afiliación.
- Arts. 17º a 20º.
- Art. 17º. Comunicación de las altas y bajas.
- Art. 18º. Efectos.
- Art. 19º. Libro de Matrícula.
- Art. 20º. Otros procedimientos para la formalización de altas, bajas y variaciones.
- Arts. 21º y 22º.
- Art. 21º. Competencia.
- Art. 22º. Comunicación de datos.
- Art. 23º. Sujetos obligados.
- Art. 24º. Sujeto responsable.
- Art. 25º. Expedición de certificados.
- Arts. 26º a 34º.
- Art. 26º. Nulidad de pacto.
- Art. 27º. Nacimiento de la obligación.
- Art. 28º. Duración de la obligación.
- Art. 29º. Extinción de la obligación.
- Art. 30º. Subsistencia de la obligación.
- Art. 31º. Devengo a favor del Fondo de Garantía.
- Art. 32º. Tipo y bases de cotización.
- Art. 33º. Clasificación de los trabajadores.
- Art. 34º. Cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Art. 35º. Procedimiento para la determinación de remuneraciones a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Art. 36º. Alcance de la obligación de cotizar.
- Art. 37º. Cotización por pagas extraordinarias.
- Art. 38º. Tope máximo de cotización.
- Art. 39º. Redondeo de las cuotas resultantes.
- Art. 40º. Despacho de embarcaciones a la mar.
- Art. 41º. Pluriempleo.
- Art. 42º. Prescripción y prelación de créditos.
- Arts. 43º a 47º.
- Art. 43º. Competencia.
- Art. 44º. Sistemas de recaudación.
- Art. 45º. Regulación de los sistemas de recaudación.
- Art. 46º. Alcance de las modalidades recaudatorias.
- Art. 47º. Centralización del ingreso de cuotas.
- Arts. 48º a 50º.
- Art. 48º. Cuantía de las cuotas en el ingreso fuera de plazo.
- Art. 49º. Recargo por ingreso fuera de plazo.
- Art. 50º. Condonación del recargo.
- Art. 51º. Normas generales.
- Art. 52º. Normas.
- Art. 53º. Normas aplicables.
- Arts. 54º a 56º.
- Art. 54º. Normas generales.
- Art. 55º. Petición y resolución.
- Art. 56º. Devolución de oficio.
- Art. 57º. Contingencias protegidas.
- Art. 58º. Enumeración de las prestaciones.
- Art. 59º. Cómputo de períodos de cotización a distintos Regímenes de la Seguridad Social.
- Art. 60º. Situaciones asimiladas al alta.
- Art. 61º. Mejoras voluntarias.
- Art. 62º. Caracteres de las prestaciones.
- Art. 63º. Incompatibilidad de pensiones.
- Art. 64º. Tope de la base reguladora de prestaciones.
- Art. 65º. Responsabilidad en materia de prestaciones.
- Art. 66º. Reconocimiento del derecho y pago de prestaciones.
- Art. 67º. Comisiones Técnicas Calificadoras.
- Art. 68º. Contenido de la asistencia.
- Art. 69º. Organización de servicios.
- Art. 70º. Extensión y condiciones.
- Art. 71º. Asistencia sanitaria a bordo y en puertos extranjeros.
- Art. 72º. Adquisición y dispensación de especialidades y productos farmacéuticos.
- Art. 73º. Beneficiarios y cuantía.
- Art. 74º. Requisitos.
- Art. 75º. Invalidez.
- Art. 76º. Beneficiarios.
- Art. 77º. Edad.
- Art. 78º. Cuantía.
- Art. 79º. Prestaciones en caso de muerte.
- Art. 80º. Subsidio de defunción.
- Art. 81º. Pensión de viudedad.
- Art. 82º. Subsidio de viudedad.
- Art. 83º. Pensión de orfandad.
- Art. 84º. Pensión en favor de familiares.
- Arts. 85º a 87º.
- Art. 85º. Clases y cuantía de las prestaciones.
- Art. 86º. Prestaciones a pensionistas.
- Art. 87º. Cuantía en relación con el grupo.
- Art. 88º. Beneficiarios.
- Art. 89º. Asistencia sanitaria.
- Art. 90º. Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.
- Art. 91º. Prestación económica por invalidez provisional.
- Art. 92º. Prestaciones económicas y recuperadoras por invalidez permanente.
- Art. 93º. Lesiones permanentes no invalidantes.
- Art. 94º. Revisión de incapacidades.
- Art. 95º. Prestaciones en caso de muerte y supervivencia.
- Art. 96º. Protección de pleno derecho.
- Art. 97º. Recargo de prestaciones económicas.
- Art. 98º. Armadores.
- Art. 99º. Beneficiarios.
- Art. 100º. Concepto de accidentes de trabajo.
- Art. 101º. Constitución de la relación de protección.
- Art. 102º. Extensión de las prestaciones.
- Art. 103º. Prestaciones por naufragio.
- Art. 104º. Servicios Sociales.
- Art. 105º. Asistencia Social.
- Art. 106º. Instituto Social de la Marina.
- Art. 107º. Competencia de la Entidad gestora.
- Art. 108º. Colaboración en la gestión.
- Art. 109º. Coordinación.
- Art. 110º. Sistema financiero.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (14)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto 1867/1970?
- Decreto 1867/1970 está derogada desde el 2015-11-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto 1867/1970?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto 1867/1970?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.