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Decreto Derogada

Art. 93º. Lesiones permanentes no invalidantes.

Art 93 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748

Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Procederán indemnizaciones a tanto alzado en los casos de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter permanente, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que sin llegar a constituir una invalidez permanente suponga una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, en las cuantías y condiciones que se determinan en el baremo establecido en el Régimen General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-07-31.

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