Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
BOE-A-1996-1579 · Boletín Oficial del Estado, 1996-01-25 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 2064/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento de cotización y liquidación de deudas con la Seguridad Social en España, estableciendo un marco normativo para la gestión de las obligaciones de cotización. Aplica a todas las personas físicas o jurídicas que estén obligadas a cotizar a la Seguridad Social, incluyendo tanto a trabajadores como a empresarios, y entró en vigor el 23 de diciembre de 1995.
Entre los puntos clave, la norma establece que la cotización a la Seguridad Social es obligatoria y se basa en las remuneraciones percibidas, con límites mínimos y máximos establecidos anualmente. También se especifica que la liquidación de las cuotas puede realizarse mediante autoliquidación por parte de los sujetos obligados o mediante liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, se contempla la posibilidad de impugnación de los actos de liquidación, así como la obligación de los empresarios de ingresar las aportaciones correspondientes a sus trabajadores. La norma no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2064/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 22, 1996-01-25
- Entrada en vigor
- 1996-01-26
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-31
- Artículos
- 114
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-1579
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La reforma institucional de la Seguridad Social llevada a cabo por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, supuso la desaparición de determinadas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la creación de otros nuevos que asumieron las funciones que desempeñaban los extinguidos, a la par que confirmó la configuración de otros preexistentes, de acuerdo con la nueva organización institucional de la Seguridad Social presidida por criterios de racionalización y eficacia.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Competencia material y su regulación.
- Artículo 4. Competencia funcional y territorial.
- Artículo 5. Presunción de legalidad y carácter reglado de la gestión liquidatoria.
- Artículo 6. La obligación de cotizar. Objeto.
- Artículo 7. Sujetos de la cotización.
- Artículo 8. Bases de cotización.
- Artículo 9. Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad.
- Artículo 10. Tipos únicos para contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta.
- Artículo 11. Tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 12. Nacimiento.
- Artículo 13. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 14. Extinción de la obligación de cotizar.
- Artículo 15. Liquidación de las cuotas como contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 16. Período de liquidación.
- Artículo 17. Deducciones.
- Artículo 18. Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas.
- Artículo 19. Control de las liquidaciones.
- Artículo 20. Formas de las liquidaciones administrativas de cuotas.
- Artículo 21. Normas generales. Regímenes y supuestos especiales.
- Artículo 22. Sujetos de la obligación de cotizar.
- Artículo 23. Base de cotización.
- Artículo 24. Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 25. Límites máximo y mínimo.
- Artículo 26. Bases por categorías.
- Artículo 27. Tipo de cotización.
- Artículo 28. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.
- A) Por las peculiaridades de colectivos protegidos
- Artículo 29. Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones.
- Artículo 30. Jugadores profesionales de fútbol.
- Artículo 31. Cotización de los representantes de comercio.
- Artículo 32. Artistas en espectáculos públicos.
- Artículo 33. Profesionales taurinos.
- Artículo 34. Ciclistas, jugadores de baloncesto y demás deportistas profesionales.
- Artículo 34 bis. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- B) Otras peculiaridades de la obligación de cotizar
- Artículo 35. Régimen jurídico.
- A) Trabajadores por cuenta propia
- Artículo 36. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, base, tipo y cuota.
- Artículo 37. Cotización complementaria de los trabajadores por cuenta propia por mejora voluntaria de la incapacidad temporal.
- B) Trabajadores por cuenta ajena
- Artículo 38. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, bases, tipos y cuotas.
- C) Normas comunes a los trabajadores por cuenta propia y ajena
- Artículo 39. Contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 40. Liquidación de la cuota.
- A) Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 41. Elementos, contenido, liquidación y pago de cuotas por contingencias profesionales.
- B) Cotización por jornadas realmente trabajadas
- Artículo 42. Elementos, contenido y liquidación de la cotización por jornadas reales.
- Artículo 43. Sujetos de la obligación de cotizar.
- Artículo 43 bis. Cambios posteriores de base.
- Artículo 44. Bases y tipos de cotización.
- Artículo 45. Cambios posteriores de base de cotización.
- Artículo 46. Regularización anual de la cotización.
- Artículo 47. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 48. Cotización en determinadas situaciones de alta y asimiladas a la de alta.
- Artículo 49. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
- Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.
- Artículo 51. Sujetos de la obligación de cotizar.
- Artículo 52. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
- Artículo 53. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta propia.
- Artículo 54. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.
- Artículo 56. Sujetos de la obligación de cotizar.
- Artículo 57. Bases de cotización.
- Artículo 58. Bases de cotización en determinadas situaciones especiales.
- Artículo 59. Tipos de cotización. Coeficiente reductor de la base.
- Artículo 60. Régimen general de la obligación de cotizar.
- Artículo 61. Remisión a otras normas.
- Artículo 62. Empresas excluidas o colaboradoras en la gestión de determinadas contingencias comunes. Coeficientes reductores.
- Artículo 63. Cotización para la inclusión en la protección por asistencia sanitaria.
- Artículo 64. Cotización en los contratos de aprendizaje.
- Artículo 65. Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo.
- Artículo 66. Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.
- Artículo 67. Mejoras de las bases de cotización.
- Artículo 68. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Artículo 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.
- Artículo 70. Cotización en la situación de desempleo y por fomento del empleo.
- Artículo 70 bis. Cotización por determinadas remuneraciones, gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio percibidas por empleados públicos en situación de dependenc…
- Artículo 71. Norma general.
- Artículo 72. Normas comunes.
- Artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
- Artículo 73. Atribución de funciones.
- Artículo 74. Forma y demás requisitos de la liquidación de estas deudas.
- Artículo 75. Sujetos obligados a realizar estas aportaciones.
- Artículo 76. Porcentajes.
- Artículo 77. Determinación de las aportaciones.
- Artículo 78. Criterios para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones.
- Artículo 79. Reaseguro obligatorio: sujetos, bases y porcentajes.
- Artículo 80. Liquidación de obligaciones por reaseguro facultativo u otros sistemas de compensación de resultados.
- Artículo 81. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.
- Artículo 82. Liquidación de sanciones.
- Artículo 83. Liquidación de los recargos de prestaciones.
- Artículo 84. Liquidaciones de recargos por mora o apremio y de intereses.
- Artículo 85. Liquidación de reintegros de préstamos de inversión social.
- Artículo 86. Convenios sobre premios de gestión y otras contraprestaciones.
- Artículo 87. Contraprestaciones e indemnizaciones en los demás contratos.
- Artículo 88. Liquidación de las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a la jubilación ordinaria.
- Artículo 89. Liquidación de aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias.
- Artículo 90. Liquidación de las prestaciones indebidamente percibidas a efectos de su reintegro.
- Artículo 91. Impugnación de los actos de liquidación.
- Disposición adicional primera. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Disposición adicional segunda. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Disposición adicional tercera. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Salvaguarda de las competencias de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de medios técnicos: validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.
- Disposición transitoria primera. Bases máximas aplicables a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.
- Disposición transitoria segunda. Mejoras de bases de cotización.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Facultad de desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (41)
Normas a las que afecta (51)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2064/1995?
- Real Decreto 2064/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2064/1995?
- El BOE registra 41 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2064/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.