Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
BOE-A-1996-1579 · Boletín Oficial del Estado, 1996-01-25 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 2064/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2064/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 22, 1996-01-25
- Entrada en vigor
- 1996-01-26
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-31
- Artículos
- 114
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-1579
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La reforma institucional de la Seguridad Social llevada a cabo por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, supuso la desaparición de determinadas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la creación de otros nuevos que asumieron las funciones que desempeñaban los extinguidos, a la par que confirmó la configuración de otros preexistentes, de acuerdo con la nueva organización institucional de la Seguridad Social presidida por criterios de racionalización y eficacia.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Competencia material y su regulación.
- Artículo 4. Competencia funcional y territorial.
- Artículo 5. Presunción de legalidad y carácter reglado de la gestión liquidatoria.
- Artículo 6. La obligación de cotizar. Objeto.
- Artículo 7. Sujetos de la cotización.
- Artículo 8. Bases de cotización.
- Artículo 9. Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad.
- Artículo 10. Tipos únicos para contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta.
- Artículo 11. Tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 12. Nacimiento.
- Artículo 13. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 14. Extinción de la obligación de cotizar.
- Artículo 15. Liquidación de las cuotas como contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 16. Período de liquidación.
- Artículo 17. Deducciones.
- Artículo 18. Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas.
- Artículo 19. Control de las liquidaciones.
- Artículo 20. Formas de las liquidaciones administrativas de cuotas.
- Artículo 21. Normas generales. Regímenes y supuestos especiales.
- Artículo 22. Sujetos de la obligación de cotizar.
- Artículo 23. Base de cotización.
- Artículo 24. Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 25. Límites máximo y mínimo.
- Artículo 26. Bases por categorías.
- Artículo 27. Tipo de cotización.
- Artículo 28. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.
- A) Por las peculiaridades de colectivos protegidos
- Artículo 29. Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones.
- Artículo 30. Jugadores profesionales de fútbol.
- Artículo 31. Cotización de los representantes de comercio.
- Artículo 32. Artistas en espectáculos públicos.
- Artículo 33. Profesionales taurinos.
- Artículo 34. Ciclistas, jugadores de baloncesto y demás deportistas profesionales.
- Artículo 34 bis. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- B) Otras peculiaridades de la obligación de cotizar
- Artículo 35. Régimen jurídico.
- A) Trabajadores por cuenta propia
- Artículo 36. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, base, tipo y cuota.
- Artículo 37. Cotización complementaria de los trabajadores por cuenta propia por mejora voluntaria de la incapacidad temporal.
- B) Trabajadores por cuenta ajena
- Artículo 38. Elementos de la obligación de cotizar: sujetos, bases, tipos y cuotas.
- C) Normas comunes a los trabajadores por cuenta propia y ajena
- Artículo 39. Contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 40. Liquidación de la cuota.
- A) Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 41. Elementos, contenido, liquidación y pago de cuotas por contingencias profesionales.
- B) Cotización por jornadas realmente trabajadas
- Artículo 42. Elementos, contenido y liquidación de la cotización por jornadas reales.
- Artículo 43. Sujetos de la obligación de cotizar.
- Artículo 43 bis. Cambios posteriores de base.
- Artículo 44. Bases y tipos de cotización.
- Artículo 45. Cambios posteriores de base de cotización.
- Artículo 46. Regularización anual de la cotización.
- Artículo 47. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 48. Cotización en determinadas situaciones de alta y asimiladas a la de alta.
- Artículo 49. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
- Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.
- Artículo 51. Sujetos de la obligación de cotizar.
- Artículo 52. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
- Artículo 53. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta propia.
- Artículo 54. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.
- Artículo 56. Sujetos de la obligación de cotizar.
- Artículo 57. Bases de cotización.
- Artículo 58. Bases de cotización en determinadas situaciones especiales.
- Artículo 59. Tipos de cotización. Coeficiente reductor de la base.
- Artículo 60. Régimen general de la obligación de cotizar.
- Artículo 61. Remisión a otras normas.
- Artículo 62. Empresas excluidas o colaboradoras en la gestión de determinadas contingencias comunes. Coeficientes reductores.
- Artículo 63. Cotización para la inclusión en la protección por asistencia sanitaria.
- Artículo 64. Cotización en los contratos de aprendizaje.
- Artículo 65. Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo.
- Artículo 66. Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.
- Artículo 67. Mejoras de las bases de cotización.
- Artículo 68. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Artículo 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.
- Artículo 70. Cotización en la situación de desempleo y por fomento del empleo.
- Artículo 70 bis. Cotización por determinadas remuneraciones, gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio percibidas por empleados públicos en situación de dependenc…
- Artículo 71. Norma general.
- Artículo 72. Normas comunes.
- Artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
- Artículo 73. Atribución de funciones.
- Artículo 74. Forma y demás requisitos de la liquidación de estas deudas.
- Artículo 75. Sujetos obligados a realizar estas aportaciones.
- Artículo 76. Porcentajes.
- Artículo 77. Determinación de las aportaciones.
- Artículo 78. Criterios para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones.
- Artículo 79. Reaseguro obligatorio: sujetos, bases y porcentajes.
- Artículo 80. Liquidación de obligaciones por reaseguro facultativo u otros sistemas de compensación de resultados.
- Artículo 81. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.
- Artículo 82. Liquidación de sanciones.
- Artículo 83. Liquidación de los recargos de prestaciones.
- Artículo 84. Liquidaciones de recargos por mora o apremio y de intereses.
- Artículo 85. Liquidación de reintegros de préstamos de inversión social.
- Artículo 86. Convenios sobre premios de gestión y otras contraprestaciones.
- Artículo 87. Contraprestaciones e indemnizaciones en los demás contratos.
- Artículo 88. Liquidación de las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a la jubilación ordinaria.
- Artículo 89. Liquidación de aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias.
- Artículo 90. Liquidación de las prestaciones indebidamente percibidas a efectos de su reintegro.
- Artículo 91. Impugnación de los actos de liquidación.
- Disposición adicional primera. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Disposición adicional segunda. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Disposición adicional tercera. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Salvaguarda de las competencias de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de medios técnicos: validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.
- Disposición transitoria primera. Bases máximas aplicables a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.
- Disposición transitoria segunda. Mejoras de bases de cotización.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Facultad de desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (41)
Normas a las que afecta (51)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2064/1995?
- Real Decreto 2064/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2064/1995?
- El BOE registra 41 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2064/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.