Disposición adicional tercera. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-01.
Texto consolidado
1. A partir del 26 de enero de 1996, la formalización de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se efectuará únicamente en la modalidad de cuotas por salarios.
2. Cuando la formalización de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se haya efectuado en la modalidad de cuotas por hectáreas con anterioridad a la fecha indicada en el apartado anterior, el período de liquidación y consiguiente presentación y pago de las liquidaciones de cuotas serán los establecidos en el documento de asociación, que mantendrá su vigencia durante el ejercicio de 1997, así como en aquellos otros ejercicios en que así se establezca en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-20730.
Más artículos de Real Decreto 2064/1995
- ← Disposición adicional segunda. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- → Disposición adicional cuarta. Salvaguarda de las competencias de las Comunidades Autónomas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.