Disposición adicional segunda. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-26.
Texto consolidado
(Suprimida).
Se suprime por el art. 2.17 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-8339.
Más artículos de Real Decreto 2064/1995
- ← Disposición adicional primera. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesion…
- → Disposición adicional tercera. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especi…
- Ver la norma completa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.