Artículo 35. Régimen jurídico.
Artículo 35 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-26.
Texto consolidado
1. Se regirá, por las normas específicas que los establezcan y desarrollen, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en los supuestos siguientes:
1.º Exclusión de alguna o algunas de las contingencias protegidas por dicho Régimen o inclusión únicamente respecto de algunas de ellas.
2.º Colaboración en la gestión.
3.º Reducción o mejora voluntaria de las bases de cotización en los supuestos previstos en la Ley.
4.º Situaciones de incapacidad temporal y de asimilación al alta.
5.º En los casos de deducciones en la cotización por correcciones en las bases, reducciones o bonificaciones en las cuotas o cotizaciones complementarias, como medidas de fomento de empleo o por cualquier otra causa legalmente establecida.
2. En defecto de regulación específica, se aplicarán las normas establecidas en la sección 10.ª de este capítulo, así como las dictadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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