Artículo 90. Liquidación de las prestaciones indebidamente percibidas a efectos de su reintegro.
Artículo 90 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-26.
Texto consolidado
1. Cuando, por decisión de la entidad gestora o colaboradora o por resolución judicial, se declare la procedencia de los reintegros de las prestaciones de la Seguridad Social y de los beneficios de sus Servicios Sociales que, en todo o en parte, resulten indebidamente percibidos, la resolución o acuerdo reflejará los datos identificativos del sujeto responsable así como los determinantes de la cuantía de las prestaciones para su liquidación y, en su caso, para su reclamación administrativa, en la forma establecida en el artículo 74 de este Reglamento.
Las prestaciones recibidas en especie y los beneficios de los Servicios Sociales se liquidarán por la entidad gestora que los hubiere dispensado, que determinará su precio aplicando las tarifas que estuvieran fijadas o, en su defecto, el coste medio de las prestaciones y beneficios análogos a los que deben ser reintegrados.
2. La Tesorería General procederá, en su caso, a la totalización de los pagos de las prestaciones indebidamente percibidas o efectuará nuevas capitalizaciones, si procediera, en base a los datos resultantes de la resolución o acuerdo que agote la vía administrativa, a efectos del reintegro pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones que lo desarrollen y complementen.
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