Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
BOE-A-2003-19458 · Boletín Oficial del Estado, 2003-10-22 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1273/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-13.
Resumen
Esta norma regula la cobertura de las contingencias profesionales para los trabajadores autónomos en España, así como la ampliación de la prestación por incapacidad temporal. Aplica a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2004.
Los puntos clave son: 1) Los autónomos pueden optar de manera voluntaria por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que también hayan optado por la protección por incapacidad temporal. 2) La prestación por incapacidad temporal se reconoce a partir del cuarto día de la baja, o del día siguiente si se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional. 3) Los derechos y obligaciones derivados de esta opción son exigibles por un período mínimo de tres años, prorrogables automáticamente. 4) Se establece la obligación de cotizar por estas contingencias solo si se opta por su cobertura. La norma no está derogada y sigue vigente, aunque ha sido modificada por otras disposiciones posteriores.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1273/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 253, 2003-10-22
- Entrada en vigor
- 2004-01-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-13
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-19458
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, introducida por el artículo 40.cuatro de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán mejorar de forma voluntaria el ámbito de la acción protectora que les dispensa dicho régimen, incorporando la correspondiente a las contingencias profesionales, siempre que tales trabajadores hayan optado por incluir también, previa o simultáneamente, dentro de dicho ámbito, la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Índice del articulado
- Artículo primero. Opción para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo segundo. Cotización.
- Artículo tercero. Contingencias protegidas y prestaciones.
- Artículo cuarto. Alcance de la acción protectora.
- Artículo quinto. Condiciones de acceso a las prestaciones.
- Artículo sexto. Subsidio por incapacidad temporal.
- Artículo séptimo. Base reguladora de las prestaciones.
- Artículo octavo. Reconocimiento del derecho y pago.
- Artículo noveno. Régimen jurídico de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Artículo décimo. Nacimiento del derecho.
- Artículo undécimo. Cuantía de la prestación.
- Artículo duodécimo. Requisitos.
- Disposición transitoria primera. Plazo de opción de los trabajadores autónomos en alta.
- Disposición transitoria segunda. Opción para acogerse a la cobertura por incapacidad temporal producida antes del 1 de enero de 1998.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | sobre cumplimiento de la obligación establecida en el art.12: Resolución de 22 de marzo de 2004 |
| Se amplía | el plazo establecido en la disposición transitoria 1, por Real Decreto 753/2005, de 24 de junio |
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1273/2003?
- Real Decreto 1273/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1273/2003?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1273/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.