Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
BOE-A-1996-4447 · Boletín Oficial del Estado, 1996-02-27 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 84/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 84/1996 regula la inscripción de empresas y la afiliación, así como las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en el sistema de la Seguridad Social. Esta norma es aplicable a todas las empresas y trabajadores en el ámbito del sistema de Seguridad Social desde su entrada en vigor el 1 de febrero de 1996, a excepción de los regímenes especiales de funcionarios y militares.
Entre las obligaciones más relevantes, los empresarios deben solicitar su inscripción en el sistema antes de iniciar actividades y comunicar cualquier variación en los datos de la empresa o de los trabajadores. Además, se establece que la afiliación al sistema es obligatoria para todos los trabajadores, quienes deben ser dados de alta en el régimen correspondiente al inicio de su actividad laboral. También se introduce el concepto del "número de la Seguridad Social", que identifica a cada ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social. Esta norma no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 84/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-01-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 50, 1996-02-27
- Entrada en vigor
- 1996-03-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-4447
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1258/1987, de 11 de septiembre, por el que se regula la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, pretendía reforzar los principios de racionalización y eficacia en la gestión de estas funciones de la Seguridad Social por parte de la Tesorería General de la misma, facilitando su actuación administrativa y permitiendo el tratamiento integral de los datos correspondientes, no sólo para las explotaciones estadísticas del sistema sino también para la adecuada información a los interesados y para la obtención por los mismos de los beneficios que el propio sistema establece.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Ambito de aplicación.
- Artículo 2. Funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 3. Funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 4. Competencia orgánica: reglas generales.
- Artículo 5. Obligatoriedad de la inscripción y de otras comunicaciones del empresario.
- Artículo 6. La afiliación al sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 7. El alta en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 8. Opción previa al alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
- Artículo 9. Efectos generales de las afiliaciones y altas debidas e indebidas.
- Artículo 10. Concepto de empresario en la Seguridad Social.
- Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos.
- Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción, de la opción de cobertura y demás comunicaciones del empresario.
- Artículo 13. Práctica de la inscripción.
- Artículo 14. Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Artículo 15. Efectos generales de la inscripción y de la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y por la prestación económica por incapacidad temporal.
- Artículo 16. Registro de Empresarios.
- Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos.
- Artículo 18. Extinción de la empresa y cese en la actividad.
- Artículo 19. Sucesión en la titularidad o en la actividad.
- Artículo 20. Actuación de oficio.
- Artículo 21. Número de la Seguridad Social.
- Artículo 22. Documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social.
- Artículo 23. Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social.
- Artículo 24. Afiliación a instancia del empresario.
- Artículo 25. Afiliación a instancia del trabajador.
- Artículo 26. Afiliación de oficio.
- Artículo 27. Lugar y plazo para solicitar la afiliación.
- Artículo 28. Variación de datos de la afiliación.
- Artículo 29. Formas de promover las altas y bajas de los trabajadores.
- Artículo 30. Solicitudes de alta y baja.
- Artículo 31. Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos.
- Artículo 32. Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos.
- Artículo 33. Reconocimiento del derecho.
- Artículo 34. Efectos de la afiliación: registro, número y documentos de afiliación.
- Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.
- Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.
- Artículo 37. Efectos de las variaciones de datos de los trabajadores.
- Artículo 38. Relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Artículo 39. Relativas a la práctica de las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas y variaciones presentadas por medios técnicos o en Administración de la Seguridad Social di…
- Artículo 40. Relativas a los familiares del empresario y del trabajador autónomo y a los socios de sociedades colectivas y a los socios colectivos de sociedades comanditarias, a…
- Artículo 41. De la pluriactividad, pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos Regímenes.
- Artículo 42. De la afiliación y alta de los extranjeros.
- Artículo 43. De determinados colectivos integrados en el Régimen General o en los Sistemas Especiales.
- Artículo 44. De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas incluidos en un Régimen Especial.
- Artículo 45. En el Régimen Especial Agrario.
- Artículo 46. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Afiliación, altas y bajas.
- Artículo 47. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.
- Artículo 47 bis. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Artículo 48. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Artículo 49. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Artículo 50. En el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Artículo 51. Libro de Matrícula.
- Artículo 52. Conservación de datos y sistemas de documentación. Efectos.
- Artículo 53. Reserva de datos, derecho a la información y protección de los datos personales automatizados.
- Artículo 54. Facultades de control.
- Artículo 55. Facultades de revisión: límites. Rectificación de errores.
- Artículo 56. Procedimiento de revisión de oficio.
- Artículo 57. Efectos de la inscripción indebida del empresario.
- Artículo 58. Efectos de las formalizaciones indebidas de la protección y tarifaciones en la protección de las contingencias profesionales o de la cobertura por incapacidad tempo…
- Artículo 59. Efectos de las afiliaciones indebidas.
- Artículo 60. Efectos de las altas indebidas.
- Artículo 61. Efectos de las bajas indebidas.
- Artículo 62. Efectos de la variación de datos indebida.
- Artículo 63. Regla general.
- Disposición adicional primera. Fechas de exigibilidad y disponibilidad del número de la Seguridad Social y del documento identificativo. Acuerdos sobre la expedición del documento.
- Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto Social de la Marina en la gestión de las materias del Reglamento respecto de los trabajadores del mar.
- Disposición adicional tercera. Regulación especial del Seguro Escolar. Obligación de los centros de enseñanza de facilitar relaciones de alumnos.
- Disposición adicional cuarta. Regulación especial de los efectos de las altas indebidas respecto del desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
- Disposición adicional quinta. Habilitación para la implantación, modificación y cumplimentación del modelaje para la aplicación del Reglamento.
- Disposición adicional sexta. Acuerdos sobre asignación de número de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria primera. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.
- Disposición transitoria segunda. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
- Disposición transitoria tercera. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de…
- Disposición final única. Normas de aplicación y desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (29)
Normas a las que afecta (38)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 84/1996?
- Real Decreto 84/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 84/1996?
- El BOE registra 29 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 84/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.