Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
BOE-A-1986-33763 · Boletín Oficial del Estado, 1986-12-30 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 2621/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula la integración de varios Regímenes Especiales de la Seguridad Social, como los de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas, en el Régimen General, y el régimen de escritores de libros en el de autónomos. Se aplica a los profesionales de estos sectores desde el 1 de enero de 1987.
Los puntos clave incluyen: 1) La integración de los mencionados regímenes en el Régimen General o en el de autónomos, lo que implica que sus afiliados ahora se regirán por las mismas normas y beneficios que los trabajadores del Régimen General. 2) Se establece un período transitorio para facilitar la adaptación a este nuevo régimen, permitiendo que las cotizaciones previas se reconozcan en el nuevo sistema. 3) Se prevén reducciones en la edad mínima de jubilación para aquellos que trabajen en actividades consideradas peligrosas o penosas, así como condiciones específicas para la jubilación anticipada de artistas y toreros. 4) Se garantiza que las cotizaciones previas a la integración mantendrán su validez para el cálculo de prestaciones futuras.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2621/1986
- Fecha de la disposición
- 1986-12-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1986-12-30
- Entrada en vigor
- 1987-01-19
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-33763
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional segunda de la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y la Acción protectora de la Seguridad Social, dispone la integración en el Régimen General o en otros Especiales de los Regímenes de Trabajadores Ferroviarios, de Artistas, de Toreros, de Representantes de Comercio, de Escritores de Libros y de Futbolistas, facultando al Gobierno para que fije las normas y condiciones de dicha integración.
Índice del articulado
- Artículo 1. Regímenes de integración.
- Artículo 2. Aplicación general de beneficios:
- Artículo 3. Reducciones en la edad mínima de jubilación por razón de trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos.
- Artículo 4. Bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes y cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 5. Formalización de la afiliación y de las altas, bajas y demás variaciones producidas con posterioridad a aquélla.
- Artículo 6. Cotización.
- Artículo 7. Recaudación.
- Artículo 8. Cotización.
- Artículo 9. Consideración de días cotizados y en alta.
- Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.
- Artículo 11. Jubilación anticipada y reducciones en la edad mínima de jubilación.
- Artículo 12. Consideración de empresario en las actividades profesionales taurinas.
- Artículo 13. Altas, bajas y demás variaciones posteriores a la afiliación.
- Artículo 14. Cotización.
- Artículo 15. Consideración de días cotizados.
- Artículo 16. Concepto de accidente de trabajo.
- Artículo 17. Incapacidad laboral transitoria y subsidios.
- Artículo 18. Edad mínima de jubilación de los profesionales taurinos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima.
- Disposición transitoria undécima.
- Disposición transitoria duodécima.
- Disposición transitoria decimotercera.
- Disposición transitoria decimocuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (10)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2621/1986?
- Real Decreto 2621/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2621/1986?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2621/1986?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.