Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
BOE-A-1986-33763 · Boletín Oficial del Estado, 1986-12-30 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 2621/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2621/1986
- Fecha de la disposición
- 1986-12-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 1986-12-30
- Entrada en vigor
- 1987-01-19
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-33763
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional segunda de la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y la Acción protectora de la Seguridad Social, dispone la integración en el Régimen General o en otros Especiales de los Regímenes de Trabajadores Ferroviarios, de Artistas, de Toreros, de Representantes de Comercio, de Escritores de Libros y de Futbolistas, facultando al Gobierno para que fije las normas y condiciones de dicha integración.
Índice del articulado
- Artículo 1. Regímenes de integración.
- Artículo 2. Aplicación general de beneficios:
- Artículo 3. Reducciones en la edad mínima de jubilación por razón de trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos.
- Artículo 4. Bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes y cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 5. Formalización de la afiliación y de las altas, bajas y demás variaciones producidas con posterioridad a aquélla.
- Artículo 6. Cotización.
- Artículo 7. Recaudación.
- Artículo 8. Cotización.
- Artículo 9. Consideración de días cotizados y en alta.
- Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.
- Artículo 11. Jubilación anticipada y reducciones en la edad mínima de jubilación.
- Artículo 12. Consideración de empresario en las actividades profesionales taurinas.
- Artículo 13. Altas, bajas y demás variaciones posteriores a la afiliación.
- Artículo 14. Cotización.
- Artículo 15. Consideración de días cotizados.
- Artículo 16. Concepto de accidente de trabajo.
- Artículo 17. Incapacidad laboral transitoria y subsidios.
- Artículo 18. Edad mínima de jubilación de los profesionales taurinos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima.
- Disposición transitoria undécima.
- Disposición transitoria duodécima.
- Disposición transitoria decimotercera.
- Disposición transitoria decimocuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (10)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2621/1986?
- Real Decreto 2621/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2621/1986?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2621/1986?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.