Disposición transitoria duodécima.
Disposición transitoria duodécima del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-1986-33763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
1. Las personas que, en 1 de enero de 1987, estuvieran en alta o en situación asimilada a la de alta y tuvieran cubiertos los requisitos de edad y período de carencia requeridos para causar derecho a la pensión de jubilación según el Régimen extinguido en que estuvieran encuadradas, mantendrán la opción por aquel derecho en las mismas condiciones exigidas con la cuantía que les hubiera correspondido el día anterior a dicha fecha, aplicando para la determinación de su importe las normas sobre revalorización que procedan.
2. Lo dispuesto en el número anterior no se aplicará a los trabajadores incluidos en el extinguido Régimen Especial de Ferroviarios, a quienes les afecte el contenido de la disposición transitoria segunda de este Real Decreto.
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