Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-1986-33763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de le Ley 26/1985, de 31 de julio, el período mínimo exigible para causar derecho a la pensión de jubilación a los artistas que estuvieran o hubieran estado, antes de 1 de enero de 1987, en alta en el Régimen Especial de Artistas, será el que resulte de sumar al período mínino establecido en el citado Régimen Especial antes de la entrada en vigor de la Ley 26/1985, de 31 de julio, la mitad del tiempo transcurrido entre dicha fecha y la del hecho causante de la jubilación, hasta que el período así determinado alcance los quince años.
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